Ley del trabajo del Biólogo

El día de ayer, 29 de Abril, se publicó en la página oficial del Ministerio de Salud (MINSA) un artículo de consulta sobre el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28847 Ley del Trabajo del Biólogo para que pueda ser discutido y debatido por todos aquellos interesados en opinar sobre este Proyecto, especialmente por Biólogos y también nosotros futuros biólogos, pueden descargar el artículo completo en la siguiente dirección:
Aquí cito algunas de las partes mas resaltantes del presente documento:
"El Biólogo, como profesional universitario de las ciencias biológicas (...) participa en la formulación, aplicación, y evaluación de las Políticas Nacionales referidas a la Biodiversidad, al Medio Ambiente, la Salud y a los Recursos Naturales (...) participa y se relaciona con todas las disciplinas científicas afines a las ciencias biológicas, y que se deriven o resulten de sus aplicaciones, (...), desarrollando e innovando tecnologías (..), considerando aquellas que impliquen el manejo de la biodiversidad (...) conservación y explotación racional de los recursos naturales renovables y no renovables (...)"

"Realiza actividades de investigación pura y aplicada, información, transferencia e innovación científica y tecnológica para el desarrollo de nuevos conocimientos; así como la difusión de éstos y los que de ellos se genere."

"(...) Realiza actividades de auditoria, consultoría, asesoría, (...), de prestación de servicios de análisis biológicos especializados, ambientales, de gestión y control de calidad de procesos biológicos, bioseguridad, forense, (...), prevención, protección y control de riesgos y enfermedades, de vigilancia epidemiológica, (...), periciales, de tasaciones y certificaciones, elaborando informes técnicos y refrendándolos con su firma ante los órganos competentes."

"El Biólogo tiene derecho a: (...) Acceder a cargos de jerarquía, (...), Ocupar cargos de manera exclusiva cuando corresponda a la estructura orgánica de la institución en la que el biólogo desempeña su actividad, (...), Contar con un ambiente de trabajo, recursos logísticos y equipamientos necesarios, (...), Contar con un seguro complementario de trabajo de riesgo cuando manipule sustancias peligrosas, (...), Percibir una bonificación adicional mensual por prestación de servicios en zonas de menor desarrollo, fronteras o lugares con prevalencia de enfermedades infectocontagiosas o cuando ejecute labores de campo y laboratorio que involucren riesgos a su integridad personal, (...), Gozar de facilidades para realizar docencia, (...), Las plazas vacantes debidamente programadas y presupuestadas para Biólogos deberán ser cubiertas por Biólogos."

"El Biólogo está obligado a: Desempeñar con responsabilidad las funciones del cargo, (...), Conocer, aplicar y cumplir la legislación vigente y las políticas del sector donde labora, (...), Respetar y hacer respetar el medio ambiente en beneficio de la vida (...), Proponer iniciativas que considere útiles para el mejoramiento continuo de la profesión."

"El ascenso (en el sector público) se produce de un nivel a otro inmediato superior en función del tiempo mínimo de permanencia, tiempo de servicios; calificación profesional académica y grado de especialización; evaluación del desempeño laboral y la experiencia; y el nivel de producción científico- profesional.
Tiempo de permanencia en el nivel ----------------- 10%
Tiempo de servicios ------------------------------------- 10%
Calificación profesional, académica y grado
de especialización ---------------------------------------- 25%
Desempeño laboral -------------------------------------- 20%
Evaluación del conocimiento y la experiencia----- 25%
Nivel de producción científico - profesional --------10%

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